Asuntos que se pueden resolver sin necesidad de ir al Tribunal

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En virtud de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario (Ley 282-1999), en nuestra sede notarial, usted puede resolver asuntos para los que antes estaba obligado a ir al Tribunal. Contamos con los adiestramientos, el conocimiento y la experiencia necesaria para proveerle estos servicios de forma ágil, eficiente y en un mínimo de tiempo.

Evite las dificultades que supone ir a los Tribunales y disfrute de los beneficios que le provee esta Ley.

 Servicios que ofrecemos bajo la Ley 282-1999:

  • Declaratorias de Herederos 

  • Divorcios por Consentimiento Mutuo y Ruptura Irreparable

  • Cambios de Nombre/Apellido

  • Correcciones de Certificados que obran en el Registro Demográfico de Puerto Rico

  • Autorizaciones para contraer matrimonio por razón de ausencia

  • Expedición de cartas testamentarias